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CHINA Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. LA XXXIV CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA

Actualizado: 23 sept

Por Manolo Fernández

Publicado el 18/09/2024





En España tenemos un sistema político demoliberal, con todos los matices que se le quieran poner, y sin duda son varios. Este sistema, designa sujetos especiales de participación política a los partidos políticos. Los actuales partidos políticos, más antiguos son el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el Partido Nacionalista Vasco (PNV). Hay pocas entidades tan longevas en la actualidad. Claro, que están la monarquia, los ejércitos, la confesión católica del cristianismo, la guardia civil  y seguramente algunas otras. Otra entidad muy conocida, forma parte de la sociedad española desde 1864. Me refiero a la Cruz Roja. Al poco  de nacer prestó sus servicios en las dos últimas  guerras carlistas del SXIX, y en la guerra franco prusiana de 1870.

 

Entre los compromisos que adoptó el estado español en 1864, junto a la creación de la Cruz Roja Española, estuvo la firma y ratificación del  Primer Convenio de Ginebra, para la protección de heridos y enfermos en combate. Con este tratado internacional se inició  un sistema jurídico de largo alcance, probablemente el más longevo de los actuales, junto con el Derecho del Mar. Anterior incluso al sistema jurídico internacional de los Derechos Humanos, que inició su andadura en 1948 con la Declaración Universal.

 

A ese Primer Convenio de Ginebra de 1864 se fueron sumando otros tratados, configurando el denominado Derecho Internacional Humanitario, conocido también como Derecho Internacional de los Conflictos Armados o como Derecho de la Guerra, acepción ésta última más frecuente en los medios militares, siendo la primera la más usada en los medios académicos.

 

La Cruz Roja Española, la Cruz Roja China y 189 sociedades más, forman la Federación Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, que junto con el Comité Internacional, configuran el movimiento humanitario más importante del mundo.

 

En octubre de este año, se celebrará la XXXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. En algún momento, las organizaciones de este movimiento humanitario, debatirán con todos los estados que son parte en los Convenios de Ginebra de 1949, los asuntos humanitarios y jurídicos candentes en el mundo, entre ellos, los grados de aplicación y violación del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados, e intentarán buscar soluciones. En este momento en que los tambores de guerra retumban con fuerza, en que los medios, la técnica militar y el armamento han introducido nuevos elementos en los conflictos armados, la tarea de los representantes y participantes en la XXXIV Conferencia no será fácil. Pero tampoco lo fue al fin de la Primera Guerra Mundial (1914-1918) y mucho más difícil  en 1949, tras los Holocaustos en Asia y Europa, y las dos primeras bombas atómicas lanzadas sobre Hiroshima y Nagasaki. A pesar de ello, se firmaron y ratificaron los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que junto con los dos Protocolos Adicionales de 1977, constituyen el cuerpo jurídico principal del Derecho Internacional Humanitario vigente en la actualidad. El mecanismo fue esencialmente el mismo que el que tendrá lugar en Octubre de 2024 en la XXXIV Conferencia, el movimiento humanitario, reunido con los Estados parte en los Convenios de Ginebra, buscarán las mejores formas posibles, para proteger a las víctimas de los conflictos armados modernos, que vienen siendo mayoritariamente, los no combatientes, la población y los bienes civiles, e implementar medidas para la protección en catástrofes naturales de todo tipo.

 

 

El 23 de agosto tuvo lugar en Beijing la reunión fundacional de la Red Nacional de Jóvenes de la Cruz Roja de China, con la presencia de numerosos dirigentes juveniles y dirigentes de la Cruz Roja de China, del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Federación Internacional de sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Hay que tener en cuenta que tanto el Comité Internacional como la Federación Internacional tienen abierta oficina permanente en Beijing, como representación regional para Asia Oriental. En el caso del Comité Internacional, tiene delegaciones

en los estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, por tanto, además de en Beijing, en Moscú, Washington, Londres y París.

 

Este  evento es una muestra del interés de China por la actividad humanitaria del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, así como su preocupación por el deterioro de las relaciones internacionales, el incremento de la tensión y los conflictos armados actuales, en los que frecuentemente se traspasan los límites establecidos en el Derecho Internacional Humanitario, con un exponente gravísimo en el caso de los territorios ocupados de Palestina.

 

Una semana más tarde, el 30 de agosto se inauguró también en Beijing la mesa redonda titulada el “75 aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949:el derecho internacional humanitario en la nueva era”. El Presidente Xi Jinping ha señalado ante  la Sra. Mirjana Spoliarits, presidenta del Comité Internacional de la Cruz Roja, que   “ el humanitarismo es el mayor consenso que puede unir a diferentes civilizaciones” Esta mesa redonda fué coorganizada por el Comité Chino de Derecho Internacional Humanitario, el Instituto de Derecho Militar, otras entidades académicas chinas y la  Oficina Regional para Asia Oriental del Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

Ambos eventos, del 23 y 30 de agosto están en la estela de la adhesión a los Convenios de Ginebra por la República Popular China en 1952 y el 120 aniversario de la fundación de la Cruz Roja  China en 1904. Conviene señalar que la República Popular es también parte en los Protocolos I y II de 1977, adicionales a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949. No todos los estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU han firmado esos dos importantes tratados de 1977.

En esta XXXIV Conferencia hay cinco asuntos principales a debate, y para cada uno de ellos hay  un proyecto de resolución y documentos de referencia, que se enumeran a continuación.

 

TEMA 1

Forjar une cultura universal de cumplimiento del derecho internacional humanitario proyectoderesolución(34IC/24/9.1DR)documento de referencia(3I4C/24/9.1)

 TEMA2 Protección de la población civil y de otras personas y bienes protegidos ante el posible costo humano de las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones durante conflictos armados proyectoderesolución(34IC/24/9.2DR)documentodereferencia(34IC/24/9.2)

TEMA3 Fortalecimiento del marco para la gestión del riesgo de desastres mediante normas jurídicas, políticas y planes integrales relativos a desastres proyectoderesolución(34IC/24/9.3DR)documento de referencia(34IC/24/9.3)

TEMA4 Fomento de la autonomía de los dirigentes, la capacidad y la ejecución locales en las intervenciones humanitarias y fortalecimiento de la resiliencia proyectoderesolución(34IC/24/9.4DR)documento de referencia(34IC/24/9.4)

TEMA5Protección de las personas ante las consecuencias humanitarias de eventos climáticos y meteorológicos extremos: aunar esfuerzos para fortalecer la acción anticipada proyectoderesolución(34IC/24/9.5DR)documento de referencia(34IC/24/9.5)

Es dilatada en el tiempo la relación y participación de China  con el Movimiento Humanitario. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja China se fundó en 1904. Los avatares del país hasta la creación de la República Popular en 1949 no propiciaron la plena cooperación del país. De hecho el fin de la Segunda Guerra Mundial en 1945, y la retirada de las tropas japonesas de todos los territorios chinos, fue seguida durante cuatro años de una guerra civil, que finalizó con la victoria del Ejército Popular sobre el Ejército del Kuomitang y la proclamación de la República Popular. Dos años después, en 1951 el entonces Presidente del CICR visitó la República Popular, un año más tarde 1952, el Ministro de Asuntos Exteriores Zhou Enlai envió carta de reconocmiento a los Cuatro Convenios de Ginebra de los que la República Popular es parte, como lo es también de los Protocolos Adicionales I y II de 1977.

Espero haber suministrado a los lectores, información interesante sobre algunos aspectos de la política china, no muy conocidos en asuntos humanitarios, con el deseo expreso de que la susodicha XXXIV Conferencia Internacional obtenga frutos positivos para la paz y la protección de las personas.

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